Código Procesal Administrativo Artículo 8 bis Provincia de Río Negro
Código Procesal Administrativo Río Negro
Artículo 8 bis. Trámite en los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales
En los procedimientos administrativos no regulados en la ley A nº 2938, los recursos previstos en la normativa específica deben interponerse ante el organismo que dictó el acto administrativo, dentro de los treinta (30) días de notificado el acto.
La autoridad administrativa, verifica si se encuentra interpuesto en término y, en tal caso, lo concede y eleva al Juzgado en lo Contencioso Administrativo competente en razón del territorio, dentro de los cinco (5) días de interpuesto. Salvo disposición expresa en contrario en el acto de concesión de la autoridad administrativa, la interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado.
Dentro de los tres (3) días computados desde que el expediente llega al Juzgado en lo Contencioso Administrativo se dicta la providencia por la cual se notifica a la recurrente la radicación y habilitación de un plazo de diez (10) días para que exprese agravios, oportunidad, en la que podrá además, indicar las medidas de prueba denegadas en instancia administrativa que tenga interés en replantear.
Cumplido ello, se aplican las normas procesales previstas en el Código Procesal Administrativo"
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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